Resolución nº 35 de las Cortes del Reino, sancionada por S.M. el Rey, mediante decreto nº 6 de 08/04/11
Artículo 9º: Tal y como fue elegido en las cortes constituyentes el día 1 de noviembre de 2009, la monarquía será ocupada por la dinastía finismundesa. Su título es el de Rey de Asturias o Asturorum Rex y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
Una vez extinguida la línea de sucesión dinástica de la Casa Real de Finismund, las Cortes del Reino proveerán a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses del Reino.
Se sustituye por:
Artículo 9º: El Jefe del Estado, es S.M. el Rey D. Aurelius II.
Su título es el de Rey de Asturias o Asturorum Rex y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
Una vez finalizado su reinado, las Cortes del Reino proveerán a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses del Reino.
Artículo 32º: Esta Constitución podrá ser reformada por adición o supresión, con el consenso de la mayoría de los miembros de las Cortes de Asturias.
Por reiteración con la 1ª Disposición Final, el texto de esta última es sustituido por el del mencionado artículo 32, el cual queda suprimido.
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