viernes, 8 de abril de 2011

Reforma de 08/04/11. Artículos 9 y 32 y 1ª Disposición Final

Resolución nº 35 de las Cortes del Reino, sancionada por S.M. el Rey, mediante decreto nº 6 de 08/04/11

Artículo 9º: Tal y como fue elegido en las cortes constituyentes el día 1 de noviembre de 2009, la monarquía será ocupada por la dinastía finismundesa. Su título es el de Rey de Asturias o Asturorum Rex y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
Una vez extinguida la línea de sucesión dinástica de la Casa Real de Finismund, las Cortes del Reino proveerán a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses del Reino.


Se sustituye por:

Artículo 9º: El Jefe del Estado, es S.M. el Rey D. Aurelius II.
Su título es el de Rey de Asturias o Asturorum Rex y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
Una vez finalizado su reinado, las Cortes del Reino proveerán a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses del Reino.


Artículo 32º: Esta Constitución podrá ser reformada por adición o supresión, con el consenso de la mayoría de los miembros de las Cortes de Asturias.

Por reiteración con la 1ª Disposición Final, el texto de esta última es sustituido por el del mencionado artículo 32, el cual queda suprimido.

viernes, 26 de febrero de 2010

Reforma de 26/02/10. Artículos 5, 8, 9 y 20

Resolución nº 28 de las Cortes del Reino, sancionada por S.M. el Rey, mediante decreto nº 1 de 26/02/10

Artículo 5º: Serán territorios de la micronación todos aquellos comprendidos entre la República Celta de Asturias Occidental y la República Departamental de Cantabria.

Se sustituye por:

Artículo 5º: Los límites geográficos del Reino de Asturias son la República Celta de Asturies Occidental, la República Departamental de Cantabria, el Mar Cantábrico y el Área Exclusiva de Seguridad, creado por la O.M.U. el 23 de Septiembre de 2009 o la entidad territorial que lo sustituya.

Artículo 8º: La jefatura de estado del Reino de Asturias reside en la monarquía. Se establece al Reino de Asturias como una monarquía constitucional hereditaria parlamentaria democrática plural en la figura del estado de derecho con libertad ciudadana.

Se elimina la palabra “hereditaria” del texto.

Artículo 9º: Tal y como fue elegido en las cortes constituyentes el día 1 de noviembre de 2009, la monarquía será ocupada por la dinastía finismundesa. Su título es el de Rey de Asturias o Asturorum Rex y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

Se añade el siguiente texto:

Una vez extinguida la línea de sucesión dinástica de la Casa Real de Finismund, las Cortes del Reino proveerán a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses del Reino.

Artículo 20º: El Reino de Asturias queda dividido administrativamente en cinco Comarcas Autónomas, Avilés, Xixón, Oriente, Nalón y Caudal.

Se elevan a seis las comarcas autónomas y se añade la de Oviedo Oriental.